El estatus jurídico de la mujer romana durante el siglo I
En la Antigua Roma la mujer vivía en un régimen de semiautonomía, en contraposición a las atenienses, gozaba de una completa libertad de movimiento, poseía sus propios espacios de asociación pública y podía compartir mesa con los varones en las comidas. Las diferencias eran tan hondas que radicaban hasta en la propia concepción del matrimonio. En el derecho helénico el consenso entre las partes, fundamento del casamiento romano, era innecesario siempre que se contara con la sanción del kyrios (padre de la novia) y la esposa no era vista como una compañera sino como una suerte de carga con valor reproductivo, bastante lejano de la conceptualización romana (Del Castillo, 2010, pp. 187-189).
Sin embargo, no hemos de exagerar los límites de esta libertad pautada que, hasta el siglo I d.C., no se desarrolló en su potencialidad. La mujer romana siguió estando sujeta a unos firmes cánones de conducta social: durante su juventud, la mujer soltera y pubere debía cuidar su castitas y dar una apariencia de sencillez; luego, una vez casada, se valoraban la fides (lealtad) y la fecundas, había de ser buena madre y esposa y estar lo suficientemente cultivada como para poder educar a su progenie en los valores cívicos y morales de la Urbe. Otros atributos, como la pudicitia, la pietas o la austeridad, eran valorados en contextos más generales y se veían reflejados, por ejemplo, en figuras ejemplarizantes como Cornelia, madre de los Graco (Lesage & Ormazábal, 2009, pp 3 4). Por otra parte, hasta bien entrado el siglo II a.C. las potestates de padres y maridos tuvieron un pesado impacto en la vida diaria de las mujeres, si bien la condición del estrato aristocrático mejoró notablemente a partir de esas fechas, tal y como expondremos a continuación:
Condición jurídica y matrimonio: el giro tardorrepublicano
Desde antiguo la situación jurídica de la mujer estaba condicionada en virtud de la potestas a la cual se hallaba sometida. Tan pronto como mediados del siglo V a.C. la quinta de las Doce Tablas estableció, tal y como relata Gayo, la tutela de los hombres sobre las mujeres:
(Gaius, Inst, I, 144:) «Veteres enim voluerunt feminas etiansi perfectae aetatis sint propter animi levitatem in tutela esse: (145:) ...exceptis virginibus Vestalibus, quas (...) liberas esse voluerunt: itaque etiam lege XII tabularum cautum est.»1
Durante su soltería era la patria potestas la autoridad que regía su marco de actuación, vinculada a su paterfamilias, a quien debía obediencia y correspondían sus propiedades. Una vez casada (en conuentio cum manu), ella y sus bienes pasaban bajo la autoridad de su marido, potestas maritalis, y enviudando o de alguna otra manera habiendo ésta adquirido el estatus sui iuris, quedaba, otra vez, tutorizada por un nuevo preceptor (Lesage & Ormazábal, 2009, pp. 2-3). De este modo es natural establecer paralelismos entre la condición de una mujer y la de un menor, pues como el de un niño, el juicio de una mujer no tenía demasiado valor. En palabras de Publilio Siro: «mulier cum sola cogitat male cogitat»2 (Pub, Sen, 369).
Sin embargo, en el siglo II a.C. un cambio en las formas de relación matrimonial propició una liberación paulatina de la mujer. Las tres formas tradicionales de conuentio in manu, confarreatio, coemptio y usus fueron volviéndose cada vez menos habituales, siendo suplantadas por el conuentio sine manu y el concubinatus. Según Cortés Tovar (2005, p. 202) este hecho fue de enorme significancia, pues en tanto que en Roma heredaban hijos 1Todas las citaciones se realizarán, generalmente, en el idioma original con objeto de fiscalizar posibles malas traducciones. Para ver traducción al castellano: Anexo I. e hijas por igual, poner en manos femeninas parte del patrimonio familiar era un riesgo si al momento de casarse la propiedad iba a pasar in manum del marido. De modo que una vez generalizado el matrimonio sine manu, los temores de que la hacienda familiar se rebajase por un casamiento se desvanecieron, atenuándose la necesidad de control económico sobre las mujeres.
El patriciado, no obstante, no permaneció inconmovible ante esta nueva situación y algunos grandes personajes del escenario político se manifestaron enérgicamente en contra de esta relajación de las costumbres. Individuos como Marco Poncio Catón encabezaron la contraofensiva contra la liberación de las aristócratas. Tanto el “fracaso” de Catón derivado de la derogación de la Lex Oppia (en el 195 a.C.), que limitaba las facultades ostentorias de las mujeres ricas, así como su “triunfo” con la promulgación de la Lex Voconia de mulierum hereditatibus en el 169 a.C., que prohibía a los miembros de la clase censitaria superior legar su herencia a una heredera, son indicativos de que la condición de las mujeres (aristócratas) romanas estaba en el siglo II virando hacia una nueva dirección. Finalmente, y a pesar de estas leges, la transformación fue inexorable y para comienzos del imperio, irreversible. En tiempos de Caracalla la Lex Voconia ya era carne de anticuario, una nueva figura jurídica, el fideicommisso, permitía transmitir las propiedades a un tercero que servía de intermediario entre el legatario y la verdadera heredera y beneficiaria, superando de este modo el impedimento legal de la Lex Voconia (Del Castillo, 1974, p. 61). En expresión de Gayo: «item mulier, quae ab eo, qui centum milia aeris census est, per legem Voconiam heres institui non potest, tamen fideicommisso relictam sibi hereditatem capere potest.» (Inst, II, 274). La realidad de esta liberación económica la refrendan también los contenidos de los epigramas de Marcial o, en un talante más misógino, las sátiras de Juvenal, rebosantes de alusiones a mujeres que hallaron la fortuna una vez viudas. Es emblemático el caso de Lolia Paulina, viuda del emperador Caracalla que, muerto su esposo, fue enviada al exilio y su fortuna confiscada por el emperador Claudio y el Senado, los cuales, sin embargo, le permitieron conservar una pequeña fracción de su riqueza: cinco millones de sestercios tal y como lo recoge Tácito «ita quinquagies sestertium ex opibus immensis exuli relictum» (Tac, Ann, XII, 22). Es decir, casi la mitad del coste anual de una legión de más de 5.000 hombres3.
Al mismo tiempo que cambiaban las formas de asociación matrimonial y se expandían las atribuciones civiles de una selecta minoría de mujeres, surgió un nuevo tipo de tutela, en detrimento de la tradicional tutela mulieris de padres y maridos, a saber, la tutela dativa. De ésta disfrutaba la mujer que, huérfana o viuda, no tenía un pariente agnaticio que pudiese asumir potestad sobre ella. A diferencia de la potestad del paterfamilias o del esposo, la tutela dativa no estaba facultada con la negotiorum gestio, que desvirtuaba completamente la agencia jurídica de la mujer; en cambio, sí poseía la auctoritatis interpositio, la cual requería la sanción del tutor para ejecutar ciertas actuaciones, así como la legación y aceptación de herencias y preparación de testamentos, la iniciación de procesos judiciales (legis actio), la enajenación de res mancipi (fundamentalmente bienes inmuebles) o la constitución de una dote. No obstante, la aprobación de este tutor era innecesaria para transacciones financieras básicas como préstamos, cobros o, directamente, la enajenación de res nec mancipi (bienes muebles). Todas estas transacciones se hacían, cabe mencionar, a cargo de la denominada res extra dotem (bienes extradotales), los cuales eran enteramente propiedad de la mujer (Del Castillo, 1974, pp. 63-64).
No obstante, los impedimentos que la tutela entrañaba para que las aristócratas ejercieran plenamente sus libertades fueron fácilmente superados. La solución fue tan sencilla como escoger como titular a un individuo de confianza o sobre el cual primara una superioridad de clase frente una de género. Así, fueron comunes los casos de mujeres ricas que nombraban tutor a un liberto, sobre quien su control era pleno dada la subyacente dominación de clase (Cortés Tovar, 2005, p. 201). De esta manera el tutor brillaba más como consejero que como administrador. Este fue el caso de Terencia que, auspiciada por su liberto Filótimo, dirigió sus propias finanzas y, posteriormente, también las de su marido Cicerón, que estaba en el exilio (Alcantud, 2014, p. 14).
Vírgenes, casadas, adúlteras y divorciadas
Una vez examinada la panorámica de la transformación tardorrepublicana cabe incidir en las implicaciones jurídicas de emparentarse por vía matrimonial, el eje vertebrador de la identidad femenina en Roma. Una joven no se convertía en matrona hasta contraer iustae nuptiae con un ciudadano romano y ello implicaba la realización de su ciudadanía, que en el caso de las mujeres no se alcanzaba mediante la entrega y participación en los asuntos públicos, sino mediante la reproducción del cuerpo cívico (Martínez López, 1994, p. 171). Esto que durante la República Clásica había tenido una estructura lineal siguiendo el ciclo de fecundidad femenino, a saber, virgen-madrona-anciana, para el siglo I a.C. había virado más hacia el eclecticismo. Así se explica la política matrimonial de las grandes familias o la curiosa cesión de esposa que Catón le hizo a Hortensio Hortalo para que pudiera tener descendencia: primero su mujer contrajo nupcias con Hortalo, anulando así su matrimonio con Catón, y una vez muerto el primero y habiéndole dado hijos, recontrajo nupcias con su primer esposo (Cortés Tovar, 2005, p. 200).
Inicialmente, cuando aún era preminente la conuentio in manu, la mujer quedaba de facto in loco filiae, pues la potestas maritalis no era muy diferente de la patria potestas. Pero a medida que avanzaba la República y las formas de matrimonio in manum iban desapareciendo la posición social de la matrona cambió por completo. El primero en caer en desuso fue el usus y ya en tiempos de Cicerón los otros dos habían perdido casi toda su popularidad. Pese a esto, la confarreatio mantuvo una mayor resistencia debido a que algunos cargos sacerdotales exigían al magistrado estar casado por estos medios (flamines maiores y reges sacrorum). Sin embargo, prueba de la inflexible decadencia de estas formas matrimoniales (in manum) es el hecho de que, con objeto de suplir las vacantes de estos cargos, el emperador Tiberio hubo de aprobar la eliminación del manus en el rito de la confarreatio (Johnston, 1932, p. 74).
Por otra parte, a la generalización del conuentio sine manu le acompañó una nueva forma de unión no sancionada por la ley, pero sí por la comunidad, el concubinatus. Éste consistía meramente en una unión continua y monógama cuyo fin último (animi intentione) no era el matrimonio, sino la vida marital. Una concubina era, en este caso, «una mujer soltera que vive con alguien como si fuera casada» (Parra Martín, 2005, p. 243). En ambos casos, ya fuera conuentio sine manu o concubinatus, la mujer quedaba en una posición jurídica airada, probablemente independiente en buena medida de su paterfamilias, con quien ya no cohabitaba y jurídicamente separada de su pareja. Asimismo, el divorcio, que tradicionalmente había sido monopolio masculino (no por impedimento legal, mas sí social), se normalizó entre las mujeres. Históricamente, el derecho al divorcio ya venía recogido desde la Ley de las XII Tablas, si bien el primer caso documentado data del 230 a.C., y no se especificaba ninguna exclusión respecto a las mujeres. Sin embargo, para comienzos de época imperial, en palabras de Mañas Núñez, era tan sencillo divorciarse que «bastaba con una simple insinuación, un aviso al cónyuge y el abandono del domicilio conyugal o incluso la contratación de un nuevo matrimonio para que se considerase disuelto el actual» (1996, p. 197). La conocida expresión «tuas res tibi habeto»4 ahora la pronunciaban también las mujeres. En un exagerado epigrama, Marcial recoge:
«Desde que la ley Julia, Faustino, ha vuelto para el pueblo y se ordenó al Pudor entrar en los hogares, han pasado treinta días o menos pero no más y Telesila ya se casa con el décimo marido. La que se casa tantas veces, no se casa, adúltera es por ley: me ofende menos una simple puta.» (Mart, VI, 7)
A esta misma cuestión se sumó la de la infidelidad femenina, que al igual que ocurrió con el divorcio, pasó de ser una exclusiva masculina a democratizarse (Mañas Núñez, 1996, p. 196). Contra el adulterio femenino arremetieron legislativamente Augusto y Domiciano. El primero con la Lex Iulia de adulteriis coercendis (18 a.C.) y la Lex Papia Poppea (9 d.C.) que abrían un tribunal especializado, el quaestio de adulteriis, y castigaban con la relegatio in insulam (exilio) más multa la infidelidad femenina. Aunque a la vista del insignificante número de procesos judiciales abiertos por adulterio, no debió de tener mucho éxito (Lesage & Ormázabal, 2009, p. 9). Entre la aristocracia, son sonadas las infidelidades de Julia, hija de Augusto, quien fue esposa de Agripa y Tiberio, las cuales Tácito nos recuerda en sus Anales junto con su caída en desgracia (I, 53). Por último, cabe destacar las tentativas legislativas de reactivar la natalidad, principalmente la Lex Iulia de Maritandis Ordinibus (18 a.C.), que obligaba al matrimonio, penalizaba el celibato e incentivaba la procreación, entre otras cosas, liberando de la tutela a las ciudadanas con más de 3 hijos y a las libertas con más de 4 (ius trium liberorum). Toda esta iniciativa, sintomática de una caída de la natalidad (o al menos de la percepción generalizada de ello), fue resultado de las nuevas formas de cohabitación marital, la generalización del divorcio y del uso de anticonceptivos como ungüentos, métodos de oclusión, el aborto o directamente, el infanticidio (Mañas Núñez, 1996, p. 198).
Obras clásicas
De Zulueta, F. (1946) Gayo. The Institutes of Gaius: Text with critical notes and translation I. Oxford: Clarendon Press.
De Zulueta, F. (1946) Gayo. The Institutes of Gaius: Commentary II. Oxford: Clarendon Press.
Fernández Valverde, J. & Ramírez de Verger, A. (1997). Marcial. Epigramas. Madrid: Editorial Gredos.
Herrero Llorente, V. J. (1963) Publilio Siro. Sentencias. Madrid (suplementos de Estudios Clásicos).
Ramírez de Verger, A. & Agudo Cubas, R.M. (1992) Suetonio. Vidas de los doce Césares. Madrid: Editorial Gredos.
Moralejo, J. (1979) Tácito. Anales: libros I-VI. Madrid: Editorial Gredos.
Moralejo, J. (1980) Tácito. Anales: libros XI-XVI. Madrid: Editorial Gredos.
Referencias
Alcantud, C. F. (2014) ‘La mujer romana y el ejercicio del poder a través del control de las finanzas: el caso de Terencia, esposa de Cicerón’. Potestas, (7), pp 5-25.
Cortés Tovar, R. (2005) ‘Espacios de poder de las mujeres en Roma’, Estudios sobre la mujer en la cultura griega y latina. XVIII Jornadas de Filología Clásica de Castilla y León. Universidad de León. pp. 193-215.
Del Castillo, A. (1974) ‘El papel económico de las mujeres en el alto imperio romano’, Revista Internacional de Sociología. (32), pp. 59–76.
Del Castillo, A. (2010) ‘El sistema familiar romano de época clásica y la condición social de la mujer casada en el contexto del mundo antiguo’, Espacio Tiempo y Forma. Serie II, Historia Antigua, 0(23), pp. 177-204. Available at: https://doi.org/10.5944/etfii.23.2010.1765.
Johnston, H.W. (2016[1932]) La vida en la antigua Roma. 2nd edn. Madrid: Alianza Editorial, S.A.
Lesage, L. & Ormazábal, M.J. (2009) ‘La mujer romana en el alto imperio’, La mujer en la Antigüedad. I Curso de Actualización Científica y Didáctica en Filología Clásica. Universidad de Málaga.
Martínez López, C. (1994) ‘La virginidad en las jóvenes de la Antigua Roma’, Arenal: Revista de historia de mujeres, 1(2), pp. 169-184.
Núñez, M.M. (1996) ‘Mujer y sociedad en la Roma imperial del siglo I’, Norba: Revista de historia, 16(1), pp. 191–207.
Parra Martín, M. D. (2005) ‘Mujer y concubinato en la sociedad romana’, Anales de derecho, (23), pp. 239-248.
“Los ancestros quisieron, así, que las mujeres, incluso adultas quedasen bajo tutela en razón de su ligereza de espíritu (...) salvo las vírgenes Vestales que quisieron fueran libres: y así se previene en la Ley de las XII Tablas.” (Gaius, Inst, I, 144-145)
“Cuando una mujer piensa sola, piensa mal” (Pub, Sen, 369).
El coste anual de una legión sería de unos 12.000.000 sestercios en época augustea: lo necesario para avituallar, alimentar y pagar a unos 5.330 hombres (según un cálculo de Duarte Sánchez).
Consigue lo que es tuyo (búscate la vida).